Resumen: Aunque los dos primeros consumos de droga detectados tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la nueva norma disciplinaria, su toma en consideración por la autoridad sancionadora no comporta aplicación retroactiva de la misma , dado que en ambas normas, la vigente y la anterior, la infracción sancionable se constituye tras la constatación de, al menos, tres episodios de consumo de drogas en un periodo de dos años a contar desde el primero de ellos. Al darse el tercer positivo tras la entrada en vigor de la L.O. 8/2014, solo entonces afloró la infracción y se ordenó la incoación del expediente, en el que se constató la concurrencia del elemento normativo del tipo, consistente en la detección de tres episodios de consumo en el plazo de dos años. La sustancia detectada, cocaína, invariablemente considerada por los convenios internacionales como droga dura y gravemente perjudicial para la salud, constituye elemento determinante de la gravedad de la conducta, máxime tratándose de un suboficial que, por tal condición, es colaborador inmediato del mando; gravedad deducida también de la necesidad de rebajar al recurrente de determinados servicios y de suspenderlo de funciones por la circunstancia del consumo. La separación del servicio es adecuadamente impuesta por la autoridad sancionadora, que analiza de forma exhaustiva y ponderada tanto la naturaleza de la sustancia consumida, cocaína, como los informes de valoración personal y trayectoria profesional del recurrente.
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción judicial. No hay un tema relativo a la cosa juzgada de la sentencia de separación en el proceso posterior de liquidación de la sociedad de gananciales, sino un tema sustantivo sobre la fijación del momento de disolución del régimen, que debe plantearse en el recurso de casación. La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando judicialmente se decreta la separación de los cónyuges y la sentencia firme produce, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, y esto es así a efectos de determinar qué bienes deben considerarse gananciales en una liquidación o para delimitar el ámbito de aplicación de las reglas de disposición propias de los gananciales. El razonamiento de la sentencia según el cual, atendidas las circunstancias concretas concurrentes (declaración judicial de nulidad del convenio regulador homologado judicialmente en la separación) debe entenderse que la disolución de la sociedad de gananciales no se produjo con la sentencia de separación sino con la sentencia de divorcio no es aceptable (razones por las que la nulidad del convenio no afecta a la sentencia de separación ni al momento de disolución de la sociedad de gananciales). Inclusión en el activo de las cantidades pagadas en concepto de cuotas de un leasing celebrado por el esposo antes del matrimonio y cuya opción de compra ejerció después de la disolución de la sociedad, razones por las que procede.
Resumen: Recurso de casación admisible: la fijación de límite temporal de la pensión o su fijación con carácter vitalicio deben ser respetadas en casación cuando son consecuencia de la ponderación de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 CC y solo es posible la revisión casacional cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio sea ilógico o irracional o cuando se base en parámetros contrarios a la jurisprudencia. Interés casacional y respeto a la base fáctica de la sentencia recurrida. La casación no es una tercera instancia (en el caso, recurso admisible). Fijación de pensión compensatoria. Desequilibrio de económico en un cónyuge en relación con la posición del otro. Factores a tener en cuenta (vida matrimonial: dedicación a la familia, colaboración con las actividades del otro cónyuge, régimen de bienes, incluso la situación anterior al matrimonio, cualificación profesional). Doble función de estos factores: determinan si hay desequilibrio y, en su caso, la cuantía y la duración. En el caso, juicio prospectivo que no es ilógico y procede la pensión compensatoria fijada con carácter indefinido y por la cuantía fijada (20 años de dedicación exclusiva al hogar y familia, escasa cualificación profesional, vivienda familiar que corresponde a la esposa, cuotas mensuales a cargo de cada cónyuge de los créditos subsistentes). Posible revisión futura por alteración sustancial de las circunstancias.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Toma en consideración recientes sentencias que analizan el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad. En el caso enjuiciado, partiendo de los hechos declarados probados, acuerda la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad (nacido en 1994) pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fecha inmediata a la interposición de la demanda de modificación de medidas. Asimismo, declara que la no culminación de estudios del hijo mayor de edad es por causas imputables a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. Igualmente, de lo actuado estima que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo de los estudios a su escasa disposición. Tampoco consta intento de inserción laboral.
Resumen: Se presentó demanda de modificación de medidas en la que se solicitaba, entre otras medidas, que se declarase que no procedía hacer especial atribución del uso del inmueble propiedad de la sociedad postganancial a ninguno de los integrantes de la misma a fin de posibilitar su liquidación. En el acto del juicio se matizó que la atribución que se hace a la esposa y al hijo menor del uso de la vivienda familiar en la sentencia de divorcio quedase limitada temporalmente hasta la fecha de la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda, suprimiendo la pensión de alimentos a favor del hijo por ser mayor de edad, tener un trabajo a tiempo parcial y no estar completando su formación, rechazando el resto de medidas. Interpuesto recurso de casación por interés casacional, por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la atribución del uso del domicilio familiar en el caso de existir hijos mayores de edad se hará a tenor de lo dispuesto en el art. 96 párrafo 3º CC y, en todo caso, por un plazo determinado, la sala estimó el recurso. Consideró que la decisión de la Audiencia de mantener la atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa de manera indefinida es contraria a la interpretación que debe realizarse del art. 96 párrafo 3º CC y limitó temporalmente el derecho de uso atribuido a la esposa hasta la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales.
Resumen: La Sala desestima los recursos interpuestos frente la sentencia que en proceso de divorcio elevó la Pensión Compensatoria desde 500 €/mes fijados en primera instancia hasta 800 €/mes con efecto desde la sentencia de primera instancia. Valoración de la prueba, ni la declaración de la renta ni la resolución del procedimiento de comprobación tributaria son documentos públicos que hagan prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documentan. Pero aun para los documentos públicos, es doctrina de la sala que tampoco impiden la apreciación del tribunal, en relación con los demás medios de prueba, sobre las consecuencias que pueden derivarse de las circunstancias que documentan. Recurso de casación. A la hora de fijar la cuantía y el carácter indefinido de la pensión, la sentencia recurrida realmente sí tiene en cuenta una pluralidad de factores de forma ponderada, como el que la esposa no ha realizado durante el matrimonio un trabajo diferente del de la asistencia a su marido en la consulta dental, que carece de titulación, que no puede suponerse una capacidad para incorporarse al mercado laboral y que los únicos ingresos que obtiene ella son los procedentes del alquiler de un piso frente a los que obtiene él en su actividad profesional. Al ser la sentencia de primera instancia la que estimó el divorcio sin resolución previa, es a la fecha de su notificación a la que se debe estar para fijar los efectos de la pensión compensatoria aunque la de apelación eleve la cuantía.
Resumen: En el proceso de divorcio se fijó una pensión compensatoria en favor de la esposa, sin limite temporal, en atención a que cuando se produjo la ruptura no trabajaba ni lo había hecho desde que se casó, tratándose además de persona de 46 años, con muchas dificultades para acceder al mercado laboral (en el que nunca había estado). El marido instó una modificación de medidas en la que interesó subsidiariamente la reducción de la pensión y el establecimiento de un límite temporal de un año. Aunque el juzgado mantuvo su carácter indefinido, la AP fijó un limite temporal de cuatro años desde su sentencia. El TS restablece su carácter indefinido. La introducción de un límite temporal en una pensión fijada previamente como indefinida requiere que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias que permita valorar que, ahora, como consecuencia de ese cambio, el cónyuge puede, en un tiempo previsible, superar el desequilibrio que le supuso la crisis matrimonial. La sentencia recurrida atiende fundamentalmente al dato de la edad de los hijos, por haber transcurrido cuatro años desde que se fijó la pensión indefinida hasta que se presentó la demanda solicitando su modificación, pero se trata de un dato que se conecta de manera decisiva con el mero transcurso del tiempo, por lo que se contradice la doctrina jurisprudencial ya que no se acredita una variación sustancial de las circunstancias que se tomaron en cuenta en el proceso de divorcio para apreciar el desequilibrio.
Resumen: Recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un procedimiento de divorcio en el que se había fijado una pensión compensatoria con carácter indefinido. Se reitera la doctrina de la sala. Para fijar la pensión compensatoria con carácter temporal o indefinido ha de atenderse a las circunstancias en que se encuentra el beneficiario de la medida y las posibilidades que se le presentan -su edad, formación y disponibilidad para el trabajo- para poder reequilibrar su situación económica respecto del impacto que la ruptura conyugal le haya podido suponer. En el caso, teniendo en cuenta la edad de la recurrida, nacida en 1972, con formación académica y finalizando estudios de Psicología, así como la edad de los hijos nacidos del matrimonio (nacidos en 2002, 2004 y 2007), se fija un plazo de vigencia de dicha pensión compensatoria, cinco años, en lugar de establecerla con carácter indefinido. Se estima que durante el mismo la beneficiaria podrá regular su situación laboral y económica de modo que quede extinguido el desequilibrio económico que le ha producido la ruptura matrimonial, teniendo en cuenta además la duración del matrimonio y el hecho de haber tenido tres hijos.
Resumen: La resolución administrativa sancionadora no infringe el derecho fundamental a la presunción de inocencia: las alegaciones del recurrente se apoyan en una alteración del relato de hechos probados que no puede ser apreciada, ya que del examen del expediente se deduce que no se quebrantó la cadena de custodia -pues el código del contenedor general que recogía las muestras de orina coincide con el de recepción- y que se notificó al interesado el resultado positivo de cada una de las analíticas practicadas. La ausencia de quiebra en la cadena de custodia y la validez de los tres resultados positivos tomados en consideración por la autoridad sancionadora permite conformar la concurrencia del elemento típico de la infracción. La resolución sancionadora de separación del servicio no infringe el principio de proporcionalidad: los positivos detectados son a cocaína, sustancia que perjudica gravemente a la salud y disminuye considerablemente la aptitud psicofísica, lo que resulta especialmente relevante cuando quienes la consumen forman parte de las Fuerzas Armadas, habida cuenta del cometido que les está encomendado.
Resumen: Modificación de medidas definitivas (pensión compensatoria) por alteración sustancial de circunstancias (por reducción de ingresos tras jubilación del obligado a pagarla). La demanda fue parcialmente estimada en ambas instancias y recurre en casación la esposa acreedora. Carga de la prueba respecto de la acreditación de los ingresos. Las normas del onus probandi solo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien, según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar. Hechos probados mediante prueba directa y de presunciones, sin cargar al demandante las consecuencias de la orfandad probatoria. Era el recurrente pagador de la pensión quien tenía la disponibilidad probatoria y quien debía justificar de qué forma habían variado las circunstancias pues solo con los ingresos ordinarios (que son los que se redujeron con su jubilación) difícilmente podía haberse hecho cargo voluntariamente de pagar la cantidad que asumió en el juicio de divorcio. La prueba de presunciones es válida e idónea en este caso. La carga de la prueba de los ingresos y patrimonio del deudor de la pensión no se puede hacer recaer sobre el acreedor. Casación: alteración de la base fáctica o supuesto de la cuestión. La infracción que se denuncia solo es posible si no se aceptan los hechos probados.